La Rioja consagra derechos para las diversidades en su nueva Constitución
El pasado lunes 22 de julio, la convención constituyente de la Provincia de La Rioja juró la nueva constitución provincial. Durante la jura, se entregaron los primeros ejemplares del nuevo texto constitucional al Gobernador Ricardo Quintela, la Vicegobernadora Teresita Madera, y a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Gabriela Asís.
El proceso de reforma se había originado con la Ley 10.609, del año 2022, que planteaba la necesidad de modificar y revisar la redacción de la Constitución. En cuanto a las diversidades, el artículo 22 da vigor constitucional al respeto a las diversidades.
Artículo 22
Igualdad – No Discriminación.
Todos los habitantes tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, sin distinciones ni privilegios por razones de sexo, orientación sexual diversa, género, raza, religión o cualquier otra condición social, económica o política. El Estado promoverá el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos sus habitantes en la organización política, económica y social de la Provincia, removiendo los impedimentos de orden jurídico, económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los mismos, impidan tal realización.
El Estado deberá ejecutar medidas de acción positiva para eliminar los obstáculos que dificulten la participación y el desarrollo de los colectivos de minorías de cualquier naturaleza en situación de
vulnerabilidad.
Algunos puntos del nuevo texto constitucional:
Preámbulo
El preámbulo del texto incorpora el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos originarios, la promoción del desarrollo sostenible y consagra el deber de los ciudadanos de ser custodios del patrimonio provincial cultural y natural.
Nueva redacción
A lo largo del articulado también se incorporan nuevos conceptos y derechos.
Paridad de género
Por su parte, el artículo 23 garantiza el Principio de Paridad de Género en la conformación e integración de cargos electivos de las funciones del Estado Provincial y Municipal, aplicando medidas progresivas de acción positiva que garanticen el efectivo cumplimiento de este principio.
Renta básica universal
El artículo 24 garantiza a los ciudadanos riojanos un ingreso mínimo básico universal para satisfacer sus derechos humanos fundamentales. El mismo será fijado con criterios de justicia social y responsabilidad fiscal y una ley reglamentará las pautas de asignación.
Cuestiones digitales e inteligencia artificial
Por un lado, se establece que el Estado garantiza el respeto a la dignidad y los derechos de la persona en los entornos digitales para lo cual se promueve la neutralidad tecnológica y la autodeterminación digital.
Asimismo, en el artículo 39 se establece que el Estado impulsará la ciudadanía, educación y participación digital. Se introduce el concepto de “ciudadanía digital” la cual integrará el sistema de gobierno electrónico y democracia digital y se promoverán métodos alternativos de resolución de conflictos a través de las tecnologías.
Una incorporación novedosa es el artículo 40 que empieza por definir a los macrodatos y también hace referencia a la inteligencia artificial.
“Artículo 40º.- Macrodatos. Denominados datos masivos, inteligencia artificial de datos, datos a gran escala o “big data” a los conjuntos de datos complejos que precisan de aplicaciones informáticas no tradicionales de procesamiento de datos. El Estado a través de una ley específica, establecerá el procedimiento de tratamiento de los macrodatos, garantizando la protección de las personas con el tratamiento de los datos personales, la circulación libre y transparente de datos de carácter público, de interés general y humanitario”
Por otro lado, el artículo 51 consagra el derecho de acceso a la conectividad e internet. Según este artículo, todo habitante tiene derecho a acceder a servicios de conectividad e internet y el acceso a este derecho debe ser equitativo, asequible y con una calidad adecuada.
Protección ambiental
En cuanto a las disposiciones relativas al ambiente, encontramos la protección del agua, el derecho a la energía eléctrica, la promoción de energías renovables y protección de los animales.
En este sentido, el artículo 48 consagra el derecho de todos los habitantes a acceder al agua para satisfacer sus necesidades domésticas a un valor asequible. A su vez, se aclara que el cuidado y buen uso del agua es política de Estado y también una responsabilidad ciudadana.
También se establece que todo habitante tiene derecho a un punto de conexión eléctrico, ya sea mediante energía eléctrica convencional o fuentes de energía renovable.
Asimismo se incorpora un artículo específico sobre energías renovables:
“Artículo 51: Energías Renovables. Todo habitante tiene derecho a consumir y producir energía de fuentes renovables o no contaminantes, conforme lo establezca la ley. El Estado debe impulsar la generación de energía a partir de fuentes renovables, considerando el ambiente y el desarrollo humano como elementos integrados en un sistema geográfico espacial promoviendo un desarrollo equitativo en toda la Provincia, sustentable y sostenible.”
En cuanto a los animales, el segundo párrafo del artículo 87 prescribe “Los animales son sujetos de protección y se reconoce el derecho a una vida libre de maltrato y crueldad, tal cual lo fije una ley al respecto.”
A su vez, en el artículo 88 se hace mención a la reducción de gases de efecto invernadero en coordinación con las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
Mandato de los jueces
En relación con el poder judicial provincial, el nuevo texto constitucional instaura la periodicidad de los magistrados e integrantes del Ministerio Público. Dichos funcionarios durarán en sus cargos 10 años y requerirán un proceso de “validación” para permanecer en el cargo por igual período.
Específicamente, el artículo 158 establece:
“Artículo 158º.- Período de Designación. Validación. Concurso. Las y los jueces e integrantes del Ministerio Público, cuyas designaciones se realicen conforme al procedimiento previsto en el Artículo 181º durarán en sus funciones diez (10) años. Un año antes que concluya el período de designación, el Consejo de la Magistratura convocará a la jueza o al juez o miembro del Ministerio Público a un proceso de validación en el cargo por igual período, elevando a la Cámara de Diputados el pliego para su designación. En caso de no validar, cesará de pleno derecho al cumplirse el período y se procederá a un nuevo concurso. Las y los jueces e integrantes del Ministerio Público podrán concursar de manera sucesiva hasta el límite de edad impuesto en esta Constitución.”
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